SECCIÓN V - Organismos del artículo 220 de la Constitución de la República INCISO 26 - Universidad de la República
Artículo 505
La Universidad de la República distribuirá los montos otorgados entre sus programas presupuestales por grupo de gasto, todo lo cual comunicará al Tribunal de Cuentas, al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a la Asamblea General dentro de los ciento veinte días del inicio de cada ejercicio.