SECCIÓN V - Organismos del artículo 220 de la Constitución de la República INCISO 26 - Universidad de la República
Artículo 504
Asígnase en el Inciso 26 "Universidad de la República", programa 350 "Inserción universitaria en el sistema integrado de salud", unidad ejecutora 015 "Hospital de Clínicas", Proyecto 704 "Obras del Hospital de Clínicas", Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida anual de $ 100.000.000 (cien millones de pesos uruguayos), con destino al financiamiento de la ejecución de obras que confluyan hacia la concreción de un nuevo Hospital de Clínicas.
La Universidad de la República comunicará a la Contaduría General de la Nación, dentro de los treinta días de aprobada esta ley, la apertura de los créditos que se asignan.