SECCIÓN V - Organismos del artículo 220 de la Constitución de la República INCISO 26 - Universidad de la República
Artículo 502
Asígnase en el Inciso 26 "Universidad de la República", programa 349 "Universidad inclusiva y efectivización de los derechos", unidad ejecutora 050 "Unidad Central", Proyecto 000 "Funcionamiento", Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida anual de $ 150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos uruguayos), con destino al financiamiento de becas de grado para contribuir a la atención de la población estudiantil más vulnerable.
La Universidad de la República comunicará a la Contaduría General de la Nación, dentro de los treinta días de aprobada esta ley, la apertura de los créditos que se asignan.