PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2025-2029




Promulgación: 16/12/2025
Publicación: 08/01/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN V - Organismos del artículo 220 de la Constitución de la República
INCISO 25 - Administración Nacional de Educación Pública

Artículo 501

   Autorízase al Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública" a utilizar con destino al Grupo 0 "Servicios Personales", un monto anual de hasta $ 270.000.000 (doscientos setenta millones de pesos uruguayos) a partir del ejercicio 2026 y hasta el ejercicio 2029 inclusive, que habiéndose originado en excedentes de crédito de ejercicios anteriores hubieren sido volcados al Fondo de Infraestructura Pública, creado por el artículo 672 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 256 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012.

   Los montos referidos serán reintegrados a la Financiación 1.1 "Rentas Generales" por parte de la Corporación Nacional para el Desarrollo.

   Autorízase a la Contaduría General de la Nación a habilitar los créditos presupuestales necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso primero, en el Grupo 0 "Servicios Personales" de la Financiación 1.1 "Rentas Generales".

   La Administración Nacional de Educación Pública comunicará a la Contaduría General de la Nación la apertura de los créditos correspondientes en cada ejercicio.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).
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