SECCIÓN V - Organismos del artículo 220 de la Constitución de la República INCISO 18 - Corte Electoral
Artículo 483
Créase en el Inciso 18 "Corte Electoral", la "Unidad Especializada en Género", la que tendrá los cometidos y atribuciones que establezca la reglamentación, de acuerdo a lo previsto en los artículos 18 a 22 de la Ley N° 19.846, de 19 de diciembre de 2019.
Las eventuales erogaciones se financiarán con los créditos propios del Inciso.