SECCIÓN V - Organismos del artículo 220 de la Constitución de la República INCISO 18 - Corte Electoral
Artículo 480
Créanse en el Escalafón I, grado 17, tres cargos de Técnico II Contador, tres cargos de Abogado Asesor II y un cargo de Asesor II Escribano.
Autorízase a la Corte Electoral a realizar las modificaciones presupuestales que correspondan, dentro del grupo 0 "Remuneraciones Personales", a efectos de financiar la creación de cargos dispuesta en el presente artículo.
Las modificaciones presupuestales que realice la Corte Electoral referidas en el inciso anterior no pueden implicar un incremento en los créditos presupuestales del Organismo.