SECCIÓN V - Organismos del artículo 220 de la Constitución de la República INCISO 16 - Poder Judicial
Artículo 477
Derógase lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 472 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 538 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020.