SECCIÓN V - Organismos del artículo 220 de la Constitución de la República INCISO 16 - Poder Judicial
Artículo 475
Créanse en el Inciso 16 "Poder Judicial" los siguientes cargos para los Juzgados Letrados, la Defensoría Pública y la Unidad I.T.F, en Ciudad del Plata, Departamento de San José:
Cantidad
Escalafón
Grado
Denominación
Vigencia
3
I
-
Juez Letrado Primera Instancia Interior
01.07.2026
7
VII
-
Defensor Público Interior
01.07.2026
2
II
15
Actuario
01.07.2026
3
II
12
Actuario Adjunto
01.07.2026
3
II
12
Médico Forense
01.07.2026
2
II
12
Médico Psiquiatra
01.07.2026
4
II
12
Psicólogo
01.07.2026
4
II
12
Licenciado en Trabajo Social
01.07.2026
2
V
12
Oficial Alguacil
01.07.2026
1
V
12
Jefe de Oficina
01.07.2026
1
V
11
Jefe de Sección
01.07.2026
1
V
10
Administrativo I
01.07.2026
2
V
9
Administrativo II
01.07.2026
4
V
8
Administrativo III
01.07.2026
11
V
7
Administrativo IV
01.07.2026
Asígnanse, a tales efectos, en el Inciso 16 "Poder Judicial", programa 202 "Prestación de servicios de justicia", unidad ejecutora 101 "Poder Judicial", Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida de $ 52.636.928 (cincuenta y dos millones seiscientos treinta y seis mil novecientos veintiocho pesos uruguayos), para el Ejercicio 2026 y, una partida anual de $ 105.273.856 (ciento cinco millones doscientos setenta y tres mil ochocientos cincuenta y seis pesos uruguayos), a partir del Ejercicio 2027.
Transfórmase un cargo de Juez de Paz Ciudad en Juez de Paz Departamental del Interior para la sede de Ciudad del Plata, con vigencia 1° de julio de 2026.
A efectos de financiar la transformación dispuesta en el inciso precedente, asígnase la suma de $ 151.266 (ciento cincuenta y un mil doscientos sesenta y seis pesos uruguayos), para el Ejercicio 2026, y la suma de $ 302.533 (trescientos dos mil quinientos treinta y tres pesos uruguayos), a partir del Ejercicio 2027.
Inclúyense en el régimen de Permanencia a la Orden, previsto en el artículo 464 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 316 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, artículo 469 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996 y artículo 630 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, cuatro cupos para los funcionarios que cumplan tareas de receptor en las audiencias de los Juzgados Letrados y de Paz Departamental, a crearse por esta ley, a partir del 1° de julio de 2026.