SECCIÓN IV - Incisos de la Administración Central INCISO 36 - Ministerio de Ambiente
Artículo 468
Lo producido por aplicación del Impuesto Específico Interno a los plaguicidas de alta peligrosidad, establecido en el numeral 20 del artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 2023 será transferido el 50 % (cincuenta por ciento) al Fondo de Fomento de la Granja, creado por el artículo 1° de la Ley N° 17.503, de 30 de mayo de 2002, en la redacción dada por el artículo 254 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023, y el otro 50 % (cincuenta por ciento) al Fondo Nacional del Medio Ambiente (FONAMA), creado por el artículo 454 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, a efectos de financiar programas de apoyo y promover la producción y uso de bioinsumos con el objetivo de contribuir al desarrollo sostenible de la producción de alimentos. Las acciones a financiar serán coordinadas por el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Ambiente y el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.