PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2025-2029




Promulgación: 16/12/2025
Publicación: 08/01/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV - Incisos de la Administración Central
INCISO 36 - Ministerio de Ambiente

Artículo 463

   Los organismos públicos que produzcan datos y pronósticos hidrológicos deberán remitirlos a la unidad ejecutora 003 "Dirección Nacional de Aguas (DINAGUA)" del Inciso 36 "Ministerio de Ambiente", para su consideración e integración al sistema nacional de información hídrica, previsto en el literal C) del artículo 9° de la Ley N° 18.610, de 2 de octubre de 2009.

   El Ministerio de Ambiente establecerá la forma en que se deberá remitir esa información y las condiciones de acceso por parte de los interesados.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).
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