SECCIÓN IV - Incisos de la Administración Central INCISO 36 - Ministerio de Ambiente
Artículo 462
Confiérese al Inciso 36 "Ministerio de Ambiente", a través de la unidad ejecutora 003 "Dirección Nacional de Aguas (DINAGUA)", la competencia de emitir los pronósticos, avisos y advertencias sobre sequías e inundaciones, como fenómenos hidrológicos extremos, a efectos del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 18.621, de 25 de octubre de 2009.
La información hidrológica producida por la Dirección Nacional de Aguas y sus avisos y advertencias sobre fenómenos hidrológicos extremos tendrán carácter oficial.
El Poder Ejecutivo reglamentará esta disposición.