SECCIÓN IV - Incisos de la Administración Central INCISO 15 - Ministerio de Desarrollo Social
Artículo 459
Reasígnase desde el Inciso 02 "Presidencia de la República", programa 481 "Política de gobierno", unidad ejecutora 001 "Presidencia de la República y Unidades Dependientes", Proyecto 000 "Funcionamiento", Financiación 1.1 "Rentas Generales", objeto del gasto 092.000 "Partidas globales a distribuir", una partida anual de $ 4.000.000 (cuatro millones de pesos uruguayos) hacia el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", programa 401 "Red de asistencia e integración social", unidad ejecutora 011 "Instituto Nacional de Discapacidad", destinados exclusivamente a la implementación y desarrollo de un "Programa Nacional de Formación Integral en materia de Discapacidad y Derechos Humanos".
Dicho programa tendrá como objetivo principal la capacitación continua y la sensibilización profunda, con perspectiva de derechos y enfoque biopsicosocial, de profesionales que cumplen funciones en las diversas áreas y organismos del Estado.
Población Objetivo Prioritaria. - Se priorizará la formación de profesionales que se desempeñan en áreas clave para la inclusión, comprendiendo, pero no limitándose a:
Profesionales y técnicos del sistema educativo público (docentes, directores, inspectores, psicólogos y equipos multidisciplinarios).
Personal de salud (médicos, enfermeros, fisioterapeutas, psicólogos) del sistema de salud pública.
Funcionarios de la justicia (jueces, fiscales, defensores públicos y personal administrativo).
Personal técnico de los Gobiernos Departamentales y Municipales con responsabilidades en urbanismo, transporte y servicios sociales.
El Ministerio de Desarrollo Social comunicará a la Contaduría General de la Nación, dentro de los noventa días de la entrada en vigencia de la presente ley, la distribución de los créditos asignados y elaborará, a través de Instituto Nacional de Discapacidad, un plan de ejecución detallado que asegure el cumplimiento de los objetivos y la transparencia en el uso de los fondos asignados.