SECCIÓN IV - Incisos de la Administración Central INCISO 15 - Ministerio de Desarrollo Social
Artículo 457
Encomiéndase a la Agencia Nacional de Desarrollo (ANDE) la creación de un programa de apoyo a emprendimientos inclusivos en el empleo de personas con discapacidad. El Ministerio de Desarrollo Social asesorará y verificará dichos emprendimientos a fin de corroborar su impacto en términos de inclusión.
En todos los casos se deberá garantizar que el acceso al trabajo no implique la pérdida de la pensión por incapacidad.