PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2025-2029




Promulgación: 16/12/2025
Publicación: 08/01/2026
  TEXTO EN PROCESO DE ACTUALIZACION    
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

SECCIÓN IV - Incisos de la Administración Central
INCISO 14 - Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial

Artículo 435

   Incorpóranse los siguientes literales al artículo 18 de la Carta Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay, aprobada por la Ley N° 5.343, de 22 de octubre de 1915, y sus modificativas:

"M) Emitir garantías a primera demanda para el cobro de los depósitos en
   garantía de arrendamiento.

N) Otorgar créditos a personas físicas, para la constitución de garantías
   de arrendamiento, sin garantía hipotecaria.

Ñ) Otorgar garantías de arrendamiento de inmuebles".

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).
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