El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
SECCIÓN IV - Incisos de la Administración Central INCISO 14 - Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial
Artículo 435
Incorpóranse los siguientes literales al artículo 18 de la Carta Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay, aprobada por la Ley N° 5.343, de 22 de octubre de 1915, y sus modificativas:
"M) Emitir garantías a primera demanda para el cobro de los depósitos en
garantía de arrendamiento.
N) Otorgar créditos a personas físicas, para la constitución de garantías
de arrendamiento, sin garantía hipotecaria.
Ñ) Otorgar garantías de arrendamiento de inmuebles".