SECCIÓN IV - Incisos de la Administración Central INCISO 12 - Ministerio de Salud Pública
Artículo 388
El Instituto Nacional de Investigación en Salud y Bienestar (INISaB), tendrá los siguientes cometidos:
A) Impulsar la investigación científica en salud pública, medicina
clínica, ciencias básicas, salud mental, determinantes sociales,
ambientales y comerciales de la salud y bienestar.
B) Fortalecer la base científica del sistema de salud uruguayo,
orientada a mejorar la calidad, equidad, sostenibilidad y
resiliencia del mismo.
C) Promover la formación de recursos humanos en investigación.
D) Generar evidencia para apoyar la toma de decisiones sanitarias.
E) Fomentar la cooperación interinstitucional nacional e internacional.
A esos efectos, el INISaB tendrá las siguientes funciones:
A) Diseñar y ejecutar líneas estratégicas de investigación en salud y
bienestar.
B) Financiar y co-financiar proyectos de investigación propios y en
convenio.
C) Establecer centros de investigación especializados.
D) Generar publicaciones científicas y técnicas.
E) Promover el uso de datos del sistema de salud para la investigación,
garantizando la protección de la privacidad.
F) Establecer programas de formación e intercambio académico.
El INISaB fomentará el bienestar, promoverá y fortalecerá las ciencias básicas y clínicas, en régimen de gestión conjunta con la Universidad de la República (UdelaR).