SECCIÓN IV - Incisos de la Administración Central INCISO 12 - Ministerio de Salud Pública
Artículo 376
La Agencia de Vigilancia Sanitaria del Uruguay (AViSU) estará exonerada de todo tributo nacional, excepto las contribuciones especiales de seguridad social, y en lo no previsto especialmente por esta ley, su régimen de funcionamiento será el de la actividad privada, especialmente en cuanto al estatuto de su personal y contratos que celebre.