PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2025-2029




Promulgación: 16/12/2025
Publicación: 08/01/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV - Incisos de la Administración Central
INCISO 12 - Ministerio de Salud Pública

Artículo 374

   La Agencia de Vigilancia Sanitaria del Uruguay (AViSU), tendrá los siguientes recursos:

   A) Partidas presupuestales que se le asignen.

   B) Tasas por trámites, gestiones y cualquier otro servicio vinculado a
      los productos sanitarios que se encuentran dentro del ámbito de
      regulación y vigilancia de la Agencia.

   C) Ingresos por cursos, publicaciones y asesoramientos.

   D) Donaciones y fondos de cooperación nacional o internacional.

   E) Contribuciones por comercialización de productos sanitarios.

   F) Sanciones económicas por incumplimiento de la normativa sanitaria.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).
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