PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2025-2029




Promulgación: 16/12/2025
Publicación: 08/01/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV - Incisos de la Administración Central
INCISO 11 - Ministerio de Educación y Cultura

Artículo 358

   Autorízase a la unidad ejecutora 024 "Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional", del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", a comercializar la venta de derechos de coproducción, patrocinio de programas especiales, venta de publicidad, así como proveer servicios técnicos a terceros, en el marco de los acuerdos que se realicen con instituciones y empresas tanto nacionales como extranjeras, necesarios para su adecuado funcionamiento, imagen corporativa, desarrollo de la programación, producciones, actividades, eventos o servicios en páginas web.

   Los fondos recaudados por la venta de estos derechos, patrocinios, publicidad y servicios técnicos constituirán Recursos con Afectación Especial de dicha unidad ejecutora, y serán destinados a las producciones originadas de los acuerdos mencionados en el inciso precedente, y para solventar gastos de funcionamiento e inversiones, no pudiendo ser utilizados para el pago de retribuciones de sus funcionarios.

   La venta de publicidad y canjes podrá realizarse por intermedio de agentes de venta independientes o contratados por los propios medios de difusión estatales o agencias de publicidad, registrados como proveedores estatales, luego de realizada la cobranza efectiva de la publicidad, la comisión a abonar podrá ascender hasta un 25 % (veinticinco por ciento), de los montos efectivamente cobrados. El Ministerio de Educación y Cultura instrumentará los mecanismos necesarios para el debido registro y contralor de las comisiones autorizadas en este artículo.

   Los ingresos percibidos de acuerdo a lo establecido por el artículo 17 de la Ley N° 17.904, de 7 de octubre de 2005, en la redacción dada por el artículo 178 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018, y su interpretativa, se mantendrán en las mismas condiciones que se previeron en dichas normas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).
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