PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2025-2029




Promulgación: 16/12/2025
Publicación: 08/01/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV - Incisos de la Administración Central
INCISO 10 - Ministerio de Transporte y Obras Públicas

Artículo 328

   La "Agencia del Sistema de Transporte Metropolitano" tendrá la siguiente estructura orgánica:

   a) Un Consejo Directivo Honorario, que estará integrado por el 
      Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el Ministerio de Economía 
      y Finanzas, y las Intendencias de Canelones, Montevideo y San José.
   b) Un Director General, que será designado por el Consejo Directivo
      Honorario.
   c) Un Consejo Consultivo, de carácter asesor, no vinculante, que estará
      integrado por representantes de empresas de transporte, usuarios y
      trabajadores, de acuerdo a lo que determine la reglamentación.

   El Consejo Directivo Honorario, cuya presidencia será rotativa en forma anual, tendrá los siguientes cometidos:

   a) Representar a la Agencia ante cualquier persona, física o jurídica,
      pública o privada, nacional o extranjera.
   b) Celebrar convenios, contrataciones, recibir aportes y asumir 
      cualquier otro tipo de obligación, con personas y organismos 
      públicos o privados, nacionales o extranjeros.
   c) Suscribir acuerdos relacionados con la planificación y gestión del
      transporte público con los gobiernos departamentales del área
      metropolitana, previa aprobación de sus respectivas Juntas
      Departamentales y con el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
   d) Diseñar los planes estratégicos para el cumplimiento de los 
      cometidos de la Agencia.
   e) Adquirir, gravar y enajenar bienes.
   f) Diseñar la estructura técnica administrativa del organismo, realizar
      contrataciones y garantizar su correcto funcionamiento.
   g) Designar y cesar en sus funciones al Director General.

   Las decisiones se adoptarán por mayoría simple de votos, salvo en los casos en que se requiera de voto calificado, conforme a lo que determine la reglamentación.

   El Director General deberá contar con notoria competencia e idoneidad en la materia, será designado por mayoría del Consejo Directivo Honorario, y tendrá las siguientes atribuciones:

   a) Administrar el patrimonio y los recursos económicos, materiales y
      humanos, dando cuenta al Consejo Directivo.
   b) Ejecutar y controlar el presupuesto de la Agencia y presentar la
      rendición de cuentas correspondiente.
   c) Implementar y controlar la ejecución de los planes estratégicos
      aprobados por el Consejo Directivo Honorario.
   d) Cumplir y hacer cumplir la normativa vigente.
   e) Todas aquellas funciones que le asigne el Consejo Directivo
      Honorario.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).
Ayuda