SECCIÓN IV - Incisos de la Administración Central INCISO 10 - Ministerio de Transporte y Obras Públicas
Artículo 324
A los efectos de la inscripción de los Planos de Mensura del Área Remanente de los predios expropiados o en trámite de expropiación, que se realicen en cumplimiento de lo previsto en el artículo 4° de la Ley N° 13.899, de 6 de noviembre de 1970, y sus modificativas, alcanzará con la aclaración, por nota suscrita por el jerarca del Inciso, de los datos correspondientes al trámite expropiatorio, quedando exceptuados de la presentación de las actas de expropiación.
Una vez realizada la inscripción del plano referido, la Dirección Nacional de Catastro expedirá la cédula catastral con el valor real catastral del inmueble y con la indicación del porcentaje que corresponde a las áreas remanentes.