SECCIÓN IV - Incisos de la Administración Central INCISO 09 - Ministerio de Turismo
Artículo 308
Cométese al Inciso 09 "Ministerio de Turismo", unidad ejecutora 003 "Dirección Nacional de Turismo", la instrumentación de un incentivo a las empresas nacionales o extranjeras que brinden servicios aéreos internacionales regulares, por la venta de pasajes aéreos que contribuyan al incremento de la recepción de turistas extranjeros.
El Poder Ejecutivo reglamentará este artículo dentro de los ciento ochenta días de vigencia de esta ley.