SECCIÓN IV - Incisos de la Administración Central INCISO 09 - Ministerio de Turismo
Artículo 307
Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Inciso 09 "Ministerio de Turismo", a declarar la Emergencia Turística Nacional ante la ocurrencia de eventos extraordinarios que generen impactos significativos en la demanda turística, tales como pandemias, catástrofes naturales, crisis sanitarias, conflictos internacionales u otros que determine la reglamentación y que afecten sustancialmente el normal funcionamiento del sector.
Encomiéndase al Ministerio de Turismo, la implementación de las medidas necesarias destinadas a mitigar los efectos negativos producidos por los eventos mencionados en el inciso anterior.