SECCIÓN IV - Incisos de la Administración Central INCISO 09 - Ministerio de Turismo
Artículo 305
Créase en el Inciso 09 "Ministerio de Turismo" el Fondo para el Sistema Nacional de Turismo Social, el que se integrará con los aportes económicos que realicen las entidades públicas o privadas, en el marco de los convenios para el desarrollo de políticas de turismo social.
Dichos aportes serán considerados Recursos con Afectación Especial y en ningún caso podrán ser utilizados para el pago de remuneraciones personales de clase alguna.