El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
SECCIÓN IV - Incisos de la Administración Central INCISO 08 - Ministerio de Industria, Energía y Minería
Artículo 276
Modifícase en el Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería", la denominación de la unidad ejecutora 004 "Dirección Nacional de la Propiedad Industrial", creada por el artículo 295 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por la de "Dirección Nacional de la Propiedad Industrial y Registro de Software".
Toda mención efectuada a la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial, se considerará referida a la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial y Registro de Software.
Modifícase la denominación del cargo de particular confianza "Director Técnico de la Propiedad Industrial", dispuesta por el artículo 40 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por la de ""Director Nacional de la Propiedad Industrial y Registro de Software".
Facúltase al Ministerio de Industria, Energía y Minería, a través de la referida unidad ejecutora a:
1) Crear instancias de intercambio de información, sensibilización,
capacitación, fortalecimiento técnico y jurídico y promoción de
proyectos de interés social, en materia de observancia de los
derechos de propiedad industrial y software, con la finalidad de
contribuir a la lucha contra la piratería y la falsificación.
2) Realizar actividades de sensibilización, fomento y difusión de los
aspectos de la propiedad intelectual del software, en el marco del
cometido asignado por el artículo 53-BIS de la Ley N° 9.739, de 17
de diciembre de 1937, con el agregado dispuesto por el artículo 271
de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023.
3) Constituirse como centro de mediación, con la finalidad de proveer
un servicio especializado de mediación en materia de conflictos
respecto a derechos de propiedad industrial y software entre
particulares. Los acuerdos que se celebren como resultado de la
actividad del centro de mediación tendrán la misma eficacia entre
las partes que la transacción, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 2161 del Código Civil y el artículo 297 del Código General
del Proceso. El Poder Ejecutivo reglamentará el procedimiento a
seguir a tales efectos.
Lo establecido en el presente artículo no modifica la Ley N° 9.739, de 17 de diciembre de 1937, ni otra normativa específica en materia de derecho de autor, ni sustituye la competencia que en la materia tiene atribuida el Ministerio de Educación y Cultura por sí o a través del Consejo de los Derechos de Autor.