PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2025-2029




Promulgación: 16/12/2025
Publicación: 08/01/2026
  TEXTO EN PROCESO DE ACTUALIZACION    
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

SECCIÓN IV - Incisos de la Administración Central
INCISO 08 - Ministerio de Industria, Energía y Minería

Artículo 276

   Modifícase en el Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería", la denominación de la unidad ejecutora 004 "Dirección Nacional de la Propiedad Industrial", creada por el artículo 295 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por la de "Dirección Nacional de la Propiedad Industrial y Registro de Software".

   Toda mención efectuada a la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial, se considerará referida a la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial y Registro de Software.

   Modifícase la denominación del cargo de particular confianza "Director Técnico de la Propiedad Industrial", dispuesta por el artículo 40 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por la de ""Director Nacional de la Propiedad Industrial y Registro de Software". 

   Facúltase al Ministerio de Industria, Energía y Minería, a través de la referida unidad ejecutora a: 

   1) Crear instancias de intercambio de información, sensibilización,
      capacitación, fortalecimiento técnico y jurídico y promoción de
      proyectos de interés social, en materia de observancia de los 
      derechos de propiedad industrial y software, con la finalidad de 
      contribuir a la lucha contra la piratería y la falsificación. 
   2) Realizar actividades de sensibilización, fomento y difusión de los
      aspectos de la propiedad intelectual del software, en el marco del
      cometido asignado por el artículo 53-BIS de la Ley N° 9.739, de 17 
      de diciembre de 1937, con el agregado dispuesto por el artículo 271 
      de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023. 
   3) Constituirse como centro de mediación, con la finalidad de proveer 
      un servicio especializado de mediación en materia de conflictos 
      respecto a derechos de propiedad industrial y software entre 
      particulares. Los acuerdos que se celebren como resultado de la 
      actividad del centro de mediación tendrán la misma eficacia entre 
      las partes que la transacción, de acuerdo a lo establecido en el 
      artículo 2161 del Código Civil y el artículo 297 del Código General 
      del Proceso. El Poder Ejecutivo reglamentará el procedimiento a 
      seguir a tales efectos.

   Lo establecido en el presente artículo no modifica la Ley N° 9.739, de 17 de diciembre de 1937, ni otra normativa específica en materia de derecho de autor, ni sustituye la competencia que en la materia tiene atribuida el Ministerio de Educación y Cultura por sí o a través del Consejo de los Derechos de Autor. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).
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