PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2025-2029




Promulgación: 16/12/2025
Publicación: 08/01/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV - Incisos de la Administración Central
INCISO 07 - Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca

Artículo 231

   Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a los titulares de explotaciones agropecuarias que sean contribuyentes del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (Imeba), un crédito fiscal por las inversiones realizadas a partir del 1° de enero de 2026 y hasta que el Poder Ejecutivo lo determine, en inversiones declaradas estratégicas en materia productiva.

   Para tener derecho al crédito, los sujetos mencionados en el inciso precedente deberán cumplir simultáneamente las siguientes condiciones:

   A) que realicen su explotación en predios cuya superficie no exceda el
      equivalente a las 800 Hás. (ochocientas hectáreas) de Índice Coneat
      100, y

   B) que el monto de los ingresos que generan rentas agropecuarias
      comprendidas en el Imeba no supere la suma de 1.600.000 UI (un 
      millón seiscientas mil unidades indexadas).

   El mencionado crédito fiscal podrá ser de hasta el 40% (cuarenta por ciento) de la inversión y 40% (cuarenta por ciento) del Imeba generado por el contribuyente.

   El Poder Ejecutivo reglamentará las líneas estratégicas y demás condiciones de acceso al beneficio. El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca tendrá a cargo la administración y control de los créditos a que refiere el inciso anterior.

   A tales efectos, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca podrá realizar convenios con instituciones públicas o personas públicas no estatales que designe el Poder Ejecutivo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).
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