SECCIÓN IV - Incisos de la Administración Central INCISO 05 - Ministerio de Economía y Finanzas
Artículo 207
Facúltase a la unidad ejecutora 009 "Dirección Nacional de Catastro", del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", a incorporar al valor catastral el valor de las mejoras de los inmuebles, identificados por los Gobiernos Departamentales como residenciales o turísticos pertenecientes al ámbito rural, cuya área catastral sea inferior a diez hectáreas.
El ingreso de las mejoras a la base de la Dirección Nacional de Catastro se hará con los mismos parámetros de caracterización utilizados con los inmuebles urbanos.