PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2025-2029




Promulgación: 16/12/2025
Publicación: 08/01/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV - Incisos de la Administración Central
INCISO 05 - Ministerio de Economía y Finanzas

Artículo 192

   El ejercicio de las opciones previstas en el artículo 190 de esta ley deberá efectuarse al inicio de la primera vinculación laboral al amparo de este régimen. Las opciones podrán realizarse por única vez y serán de aplicación para el año civil en que estas se verifiquen y durante los cuatro siguientes. Quienes hayan iniciado la vinculación laboral entre el 1° de marzo y el 31 de diciembre de 2025, podrán ampararse al régimen establecido por el artículo 190 de esta ley a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. 
    
   El cumplimiento de los extremos previstos en los literales B) y C) del artículo 190 de esta ley deberá verificarse en cada año civil, en los términos y condiciones que establezca la reglamentación. En caso de incumplimiento, no se podrá continuar haciendo uso de las opciones y se deberá tributar por el régimen general.

   Si posteriormente al ejercicio de las opciones, se produce la desvinculación del trabajador, este continuará teniendo derecho a la aplicación de las opciones dentro de los plazos referidos en el inciso primero del presente artículo, siempre que continúe prestando servicios exclusivamente en carácter de dependiente y no transcurra más de un año entre la desvinculación y la nueva vinculación laboral, salvo que se configure el incumplimiento previsto en el inciso anterior.

   En caso de que el trabajador resuelva renunciar anticipadamente al régimen dispuesto en la presente ley, la misma tendrá carácter irrevocable y comprenderá a ambos tributos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).
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