El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 6
(Deber de prestación de servicios).- Todos los prestadores integrales de salud que forman parte del Sistema Nacional Integrado de Salud, incluidos los servicios de Sanidad Policial y Sanidad Militar, y el Hospital de Clínicas de la Universidad de la República, deberán poner a disposición de sus usuarios los servicios necesarios para el ejercicio del derecho regulado por la presente ley y solo ellos, por intermedio de los médicos y equipos de salud que integren sus cuadros funcionales, podrán prestarlos.
Las instituciones referidas en el inciso anterior cuyos estatutos contengan definiciones de carácter filosófico o religioso incompatibles con la práctica de la eutanasia podrán acordar con las entidades antedichas que estas se hagan cargo de la prestación del servicio a sus usuarios. Deberán dar noticia de ello al Ministerio de Salud Pública.