APROBACION DE LA SUSCRIPCION DE NUEVAS ACCIONES DE CAPITAL ORDINARIO DE LA CORPORACION ANDINA DE FOMENTO, ASI COMO LA MODIFICACION DEL ART. 5º DEL CONVENIO CONSTITUTIVO APROBADO POR LA LEY 17.427
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 3
La integración de los nuevos aportes que corresponden a la República Oriental del Uruguay será realizada por el Banco Central del Uruguay y formarán parte de su capital de acuerdo con lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 17.427, de 7 de diciembre de 2001.