CAPÍTULO 1 - RÉGIMEN ESPECIAL DE COMERCIO DE FRONTERA
Facúltase al Poder Ejecutivo a reglamentar el funcionamiento y contralor del régimen especial creado en el artículo precedente, estableciendo los términos, requisitos y condiciones en que se podrá realizar la importación, circulación y comercialización de las mercaderías incluidas en el mismo, mediante un procedimiento aduanero simplificado, en el que no se requerirá documentación relativa a organismos de control con relación a las mercaderías, siempre que se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones: A) Las operaciones sean realizadas por micro, pequeñas y medianas empresas cuyo giro sea comercio al por menor, que cumplan con los requisitos que establezca la reglamentación. B) Las mercaderías deberán destinarse exclusivamente a ventas realizadas por comercios al por menor, siempre que la entrega de dichos bienes sea efectuada en el propio local comercial. C) La venta se realice exclusivamente a consumidores finales y el pago se materialice presencialmente en el propio local comercial.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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