CREACION DEL REGIMEN ESPECIAL DE COMERCIO DE FRONTERA EN LAS ZONAS FRONTERIZAS DEL PAIS




Promulgación: 22/08/2025
Publicación: 03/09/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO 4 - OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 18

   (Industria Nacional).- La reglamentación, implementación y gestión del régimen previsto en el presente capítulo, en particular la definición de la nómina de productos a que refiere el artículo 3°, deberán tener en consideración los eventuales impactos que pudieran derivarse sobre la actividad productiva nacional, con el objetivo de minimizar y mitigar posibles efectos negativos en la industria nacional.

   El Ministerio de Economía y Finanzas junto con el Ministerio de Industria, Energía y Minería, deberán monitorear los impactos que la implementación del régimen genere, en particular en relación con el entramado productivo nacional, teniendo en cuenta los informes previstos en los artículos 15 y 16.

   En caso de constatarse impactos negativos sobre la actividad productiva nacional, el Poder Ejecutivo implementará los ajustes necesarios en la reglamentación del régimen.
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