CAPÍTULO 4 - OTRAS DISPOSICIONES
(Observatorio Nacional de Frontera).- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Industria, Energía y Minería, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, conjuntamente con los gobiernos departamentales, la Universidad de la República y las universidades privadas e instituciones académicas con presencia en la zona fronteriza, promoverán la creación de un Observatorio Nacional de Frontera. El Observatorio tendrá por cometido relevar, analizar y publicar indicadores económicos, sociales y de precios relativos en los territorios fronterizos, al menos con frecuencia semestral, y formular alertas y recomendaciones de política. El mismo también estará integrado por la Cámara de industrias del Uruguay (CIU), Cámara Industrial de Alimentos (CIALI), Cámara de Comercio y Servicios del Uruguay, Confederación Empresarial del Uruguay (CEDU) y el Plenario Intersindical de Trabajadores (PIT-CNT).
(*)Notas:
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