El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO 4 - OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 14
Las facultades concedidas en esta ley podrán ser ejercidas en una o en ambas fronteras, siempre que existan diferencias de precios relativos significativas entre nuestro país y el respectivo país limítrofe. A los efectos de dicha comparación también deberán tomarse en consideración los costos de transacción u otros parámetros relevantes.