El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
SECCIÓN V - DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 7
A los efectos de lo dispuesto por el numeral 6°) del artículo 85 de la Constitución de la República, se autoriza al Gobierno Central a contraer un total de endeudamiento neto para el Ejercicio 2025, que no podrá superar el equivalente a U$S 3.450:000.000 (dólares de los Estados Unidos de América tres mil cuatrocientos cincuenta millones).
Resultarán aplicables, en lo pertinente, las disposiciones contenidas en los artículos 697 a 701 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020.
Lo dispuesto en este artículo regirá hasta la aprobación del próximo Presupuesto Nacional.