El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
SECCION II - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 12 - Ministerio de Salud Pública
Artículo 3
Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Contaduría General de la Nación, a habilitar en el Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", Programa 441 "Rectoría en Salud", Unidad Ejecutora 103 "Dirección General de la Salud", Financiación 1.1 "Rentas Generales", los créditos presupuestales necesarios para atender el cumplimiento de las resoluciones judiciales firmes dictadas contra el Ministerio de Salud Pública, que ordenen la provisión de medicamentos de alto precio, así como técnicas y procedimientos terapéuticos, no incluidos en el Plan Integral de Atención en Salud (PIAS).
Las habilitaciones mencionadas en el inciso precedente se realizarán a solicitud del Ministerio de Salud Pública, y estarán condicionadas a la previa rendición ante la Contaduría General de la Nación, de al menos el 80% (ochenta por ciento) del crédito presupuestal vigente y a la presentación de estimaciones de los gastos futuros derivados de dicho concepto, sin perjuicio de otras condiciones que pudieran establecerse por parte del Ministerio de Economía y Finanzas.