{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "2040" 
  ,"anioNorma" : 1889 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE IMPUESTO. PATENTES DE GIRO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
      ,"urlImagenArmandUgon" : "/armandugon/18/98?carfin=100"

								  ,"tomoArmandUgon" : "18"

								  ,"paginaInicialArmandUgon" : "98"

								  ,"paginaFinalArmandUgon" : "100"

								 ,"fechaPromulgacion" : "01/02/1889" 
  , "vistos" : " Modifícase la Ley N° 2.025 sobre Patentes de Giro para el Departamento de \r\nla Capital, se establece que las patentes anuales ya expedidas y las que \r\nse expidan en el futuro tendrán un valor hasta el 31 de diciembre del \r\ncorriente año, siendo esta disposición también aplicable a las patentes de\r\nlos Departamentos de Campaña. " 
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