Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender por razones de interés general, hasta el 31 de marzo de 2025, el subsidio por desempleo de los trabajadores dependientes de la empresa Schneck S.A.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
La extensión del plazo que se otorgue en virtud de las facultades que se conceden en el artículo anterior alcanzará a los trabajadores que aún continúen en el goce del referido beneficio o hayan agotado el plazo máximo de cobertura (artículo 6° y 10 del Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley N° 18.399, de 24 de agosto de 2008). La ampliación del plazo de la prestación comenzará a regir a partir del mes inmediato posterior al cese respectivo del subsidio, en todos los casos.
LACALLE POU LUIS - MARIO ARIZTI - AZUCENA ARBELECHEContent-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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