Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender por razones de interés general, hasta el 31 de marzo de 2025, el subsidio por desempleo de los trabajadores dependientes de la empresa Schneck S.A.
La extensión del plazo que se otorgue en virtud de las facultades que se conceden en el artículo anterior alcanzará a los trabajadores que aún continúen en el goce del referido beneficio o hayan agotado el plazo máximo de cobertura (artículo 6° y 10 del Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley N° 18.399, de 24 de agosto de 2008).
La ampliación del plazo de la prestación comenzará a regir a partir del mes inmediato posterior al cese respectivo del subsidio, en todos los casos.
LACALLE POU LUIS - MARIO ARIZTI - AZUCENA ARBELECHE