FIJACION DE LOS NIVELES MINIMOS DE PROTECCION PARA LOS TRABAJADORES QUE DESARROLLEN TAREAS MEDIANTE PLATAFORMAS DIGITALES




Promulgación: 13/02/2025
Publicación: 18/02/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 145/025 de 08/07/2025.

CAPÍTULO V - DISPOSICIONES FINALES

Artículo 21

   (Sanciones).- Las infracciones a las disposiciones de la presente ley, así como a los convenios internacionales de trabajo, leyes, decretos, resoluciones, laudos y convenios colectivos, cuyo contralor corresponda a la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social, se sancionarán de conformidad con lo dispuesto por los artículos 289 y siguientes de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, y su respectiva reglamentación.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 22 (vigencia).
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