FIJACION DE LOS NIVELES MINIMOS DE PROTECCION PARA LOS TRABAJADORES QUE DESARROLLEN TAREAS MEDIANTE PLATAFORMAS DIGITALES




Promulgación: 13/02/2025
Publicación: 18/02/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 145/025 de 08/07/2025.

CAPÍTULO V - DISPOSICIONES FINALES

Artículo 20

   (Control).- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social será competente para verificar y controlar, a través de los órganos, oficinas y divisiones correspondientes, el cumplimiento de la presente ley y de las normas laborales y de seguridad social que resulten aplicables.

   La Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social quedará facultada para practicar inspecciones, intimaciones y toda diligencia que sea necesaria para verificar el cumplimiento normativo, así como para ejercer los cometidos y poderes jurídicos de que está legalmente investida.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 22 (vigencia).
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