El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 145/025 de 08/07/2025.
CAPÍTULO V - DISPOSICIONES FINALES
Artículo 20
(Control).- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social será competente para verificar y controlar, a través de los órganos, oficinas y divisiones correspondientes, el cumplimiento de la presente ley y de las normas laborales y de seguridad social que resulten aplicables.
La Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social quedará facultada para practicar inspecciones, intimaciones y toda diligencia que sea necesaria para verificar el cumplimiento normativo, así como para ejercer los cometidos y poderes jurídicos de que está legalmente investida.