FIJACION DE LOS NIVELES MINIMOS DE PROTECCION PARA LOS TRABAJADORES QUE DESARROLLEN TAREAS MEDIANTE PLATAFORMAS DIGITALES




Promulgación: 13/02/2025
Publicación: 18/02/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 145/025 de 08/07/2025.

CAPÍTULO IV - CONDICIONES DE TRABAJO AUTÓNOMO

Artículo 19

   (Negociación colectiva de trabajadores autónomos).- Los trabajadores autónomos tienen derecho a ejercer la libertad sindical y a negociar colectivamente con la empresa titular de la plataforma digital en la que desarrollan sus tareas.

   Podrán suscribir acuerdos colectivos con relación a las condiciones de trabajo y de retribución, siempre que estas sean más favorables que las dispuestas por la presente ley. Tales acuerdos serán aplicables exclusivamente a los trabajadores firmantes o a los que formen parte de las asociaciones de trabajadores representantes.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 22 (vigencia).
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