El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 145/025 de 08/07/2025.
CAPÍTULO III - CONDICIONES DE TRABAJO DEPENDIENTE
Artículo 15
(Límite semanal de trabajo).- El trabajador dependiente no podrá prestar tareas que superen las 48 (cuarenta y ocho) horas semanales en una misma plataforma digital.