(Prohibiciones).- Prohíbese a los operadores inmobiliarios matriculados: A) Efectuar gestiones y especialmente publicidad que puedan inducir a engaño respecto de las características del inmueble objeto de la operación de que se trate o de las condiciones de la oferta o de los términos de su contratación; o en las cuales se ofrezcan o insinúen operaciones contrarias a la ley. B) Procurar clientela por medios incompatibles con el decoro, la dignidad y la probidad de la profesión. C) Retener documentación o valores que pertenezcan a sus comitentes. D) Ejercer actos inherentes a la actividad inmobiliaria y reclamar honorarios cuando el operador no esté habilitado o autorizado por el cliente, salvo que se trate de una persona vinculada a un operador inmobiliario por medio de un contrato asociativo u otro conforme lo establecido en el artículo 4° y en el Literal J) del artículo 5° de la presente ley.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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