REGULACION DE LA ACTIVIDAD DE LOS OPERADORES INMOBILIARIOS




Promulgación: 25/09/2024
Publicación: 07/10/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 7

   (Prohibiciones).- Prohíbese a los operadores inmobiliarios matriculados:

A) Efectuar gestiones y especialmente publicidad que puedan inducir a
   engaño respecto de las características del inmueble objeto de la
   operación de que se trate o de las condiciones de la oferta o de los
   términos de su contratación; o en las cuales se ofrezcan o insinúen
   operaciones contrarias a la ley.

B) Procurar clientela por medios incompatibles con el decoro, la dignidad
   y la probidad de la profesión.

C) Retener documentación o valores que pertenezcan a sus comitentes.

D) Ejercer actos inherentes a la actividad inmobiliaria y reclamar
   honorarios cuando el operador no esté habilitado o autorizado por el
   cliente, salvo que se trate de una persona vinculada a un operador
   inmobiliario por medio de un contrato asociativo u otro conforme lo
   establecido en el artículo 4° y en el Literal J) del artículo 5° de la
   presente ley.
Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1 Banco de Datos de IM.P.O.
Logo IMPO - Centro de Información Oficial

Error

Se ha producido un error interno del sistema

Se ha enviado un mail al Centro de Cómputos con los datos del error.

El mismo será resuelto a la brevedad.

Muchas Gracias.





impo@impo.com.uy - 18 de julio 1373 - CP 11.200 - TEL: 2908 5042 , 2908 5180 , 2908 5276 - FAX: 2902 3098 - Horario de atención al público: 9:30 a 16:00 hs.