(Derechos de los operadores inmobiliarios).- Son derechos de los operadores inmobiliarios matriculados: A) Obtener de los clientes la autorización fehaciente, pero no sujeta a solemnidad alguna, para desempeñar por su cuenta las actividades indicadas en el artículo 3° de esta ley. B) Solicitar al cliente información escrita sobre las características del inmueble que acredite la titularidad de este. C) El cobro de sus honorarios. D) El reintegro de los gastos que puedan corresponder, cuando así haya sido pactado con el cliente. E) Recabar, directamente y con previa autorización escrita del titular del bien, de las oficinas públicas estatales o paraestatales, de los Gobiernos Departamentales y de los bancos oficiales y privados los informes, certificados y copias de documentación necesarios para el fiel cumplimiento de su actividad. F) Efectuar avalúos o tasaciones periciales e informar el valor de mercado de todo tipo de bienes inmuebles y de precios de arrendamientos. G) Utilizar marcas o nombres de fantasía. H) Celebrar contratos de franquicia o de licencia con empresas locales o internacionales, para actuar como franquiciados o licenciatarios de las mismas. I) Contratar cualquier clase de servicios complementarios o accesorios a su actividad para el mejor desarrollo de la misma. J) Formar sociedad, celebrar contratos asociativos, de agente, de colaboración o cualquier otro con el objeto de desarrollar la actividad inmobiliaria, con cualquier tercero, sea o no operador inmobiliario. En caso de que el socio o contraparte del contrato no sea operador inmobiliario, el operador deberá asumir la responsabilidad profesional inherente a las operaciones que sus asociados, agentes o colaboradores, realicen en virtud o por medio de la sociedad o con base en el contrato celebrado.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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