REGULACION DE LA ACTIVIDAD DE LOS OPERADORES INMOBILIARIOS




Promulgación: 25/09/2024
Publicación: 07/10/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 4

   (Requisitos para el ejercicio de la actividad profesional inmobiliaria).- Podrán realizar las actividades descriptas en el artículo anterior, en todo el territorio de la República, los operadores inmobiliarios inscriptos en el Registro Nacional de Operadores Inmobiliarios que se crea por la presente ley, así como quienes tengan un contrato asociativo o de agente con un operador inmobiliario, conforme a lo dispuesto en el literal J) del artículo 5° de la presente ley.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 6 y 7.
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