El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 2
Una vez creada la canasta higiénica menstrual consistirá en una partida dineraria mensual que se acreditará a través de la Tarjeta Uruguay Social y tendrá como único destino la adquisición de productos de higiene menstrual. El Poder Ejecutivo fijará el monto de la prestación, garantizando que sea el suficiente para cubrir las necesidades menstruales de las beneficiarias.