DETERMINACION DE LA SUSPENSION Y PERDIDA DEL DERECHO AL SUBSIDIO DE LOS CARGOS POLITICOS Y DE PARTICULAR CONFIANZA EN LOS CASOS DE DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA Y LOS REFERIDOS A CORRUPCION
(Suspensión y pérdida del derecho al subsidio).- Declárase que el derecho al cobro del subsidio creado por el artículo 5° de la Ley N° 15.900, de 21 de octubre de 1987, con las modificaciones establecidas por la Ley N° 16.195, de 10 de julio de 1991, se suspende con la formalización, por delitos contra la Administración Pública, y otros relacionados con la corrupción descritos en la Ley N° 17.060, de 23 de diciembre de 1998, y se extingue con la sentencia condenatoria definitiva firme, consentida o ejecutoriada, siendo aplicables al referido derecho las demás previsiones establecidas en el artículo 39 de la Ley N° 9.940, de 2 de julio de 1940.
(Recupero del cobro indebido).- En los casos en que recaiga sentencia condenatoria firme, se considerará indebido el cobro total o parcial del subsidio que se haya efectuado, lo que quedará sujeto a recuperación administrativa o judicial, constituyendo título ejecutivo la resolución administrativa del organismo que haya hecho efectivo el desembolso que así lo declare.
(Aplicación inmediata y vigencia).- Lo dispuesto en esta ley será de aplicación inmediata y entrará en vigencia con !a promulgación por el Poder Ejecutivo.
LACALLE POU LUIS - NICOLÁS MARTINELLI - OMAR PAGANINI - AZUCENA ARBELECHE - ARMANDO CASTAINGDEBAT - PABLO DA SILVEIRA - JOSÉ LUIS FALERO - ELISA FACIO - MARIO ARIZTI - JOSÉ SATDJIAN - JUAN BUFFA - EDUARDO SANGUINETTI - RAÚL LOZANO - ALEJANDRO SCIARRA - ROBERT BOUVIER