PROHIBICION DE ACTOS O PRACTICAS QUIRURGICAS NO TERAPEUTICAS EN ANIMALES DOMESTICOS




Promulgación: 19/09/2024
Publicación: 02/10/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 1

   Se prohíben los actos o prácticas quirúrgicos no terapéuticos realizados en perros (Canis familiaris) y gatos (Felis catus) con la sola finalidad de modificar su apariencia física o conducta, como la caudectomía, la otectomía, la oniquectomía y la cordectomía.

Artículo 2

   A los efectos de esta ley, se entiende por:

A) Caudectomía, la amputación total o parcial de la cola.

B) Otectomía, la mutilación total o parcial de las orejas.

C) Oniquectomía, la extirpación de las garras de un animal mediante la
   amputación total o parcial de las falanges distales o huesos
   terminales, de los dedos del animal, así como uñas y falanges.

D) Cordectomía, la extirpación de la o las cuerdas vocales del animal.

Artículo 3

   Las infracciones a dicha prohibición serán sancionadas conforme a lo previsto por los artículos 22 y 23 de la Ley N° 18.471, de 27 de marzo de 2009, y por su Decreto Reglamentario N° 204/017, de 31 de julio de 2017.

   LACALLE POU LUIS - PABLO DA SILVEIRA - NICOLÁS MARTINELLI - JOSÉ SATDJIAN - JUAN BUFFA - ROBERT BOUVIER
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