{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "2034" 
  ,"anioNorma" : 1888 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE IMPUESTO. PATENTES DE GIRO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
      ,"urlImagenArmandUgon" : "/armandugon/17/480?carfin=488"

								  ,"tomoArmandUgon" : "17"

								  ,"paginaInicialArmandUgon" : "480"

								  ,"paginaFinalArmandUgon" : "488"

								 ,"fechaPromulgacion" : "31/12/1888" 
  , "vistos" : " Establécese el impuesto de patentes de giro para el ejercicio 1888 - 1889\r\nque deberán pagar quienes ejerzan una industria, comercio, oficio o \r\nprofesión en los Departamentos de la campaña, estableciendo excepciones, \r\ncategorías y cuotas contributivas, como así también las clasificaciones y \r\nsanciones correspondientes.\r\n\r\n\r\n " 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#0000FF\">Modificada y/o Anotada (referencias acotadas):</font></b> Ley Nº 2.051 de 20/05/1889 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/2051-1889/1\" >1</a>.\r\n " 
  ,"articulos" : [  ] 
  ,"firmantes" : "  " 
 }