El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 5
En los casos en que el profesional opte por bajar de categoría, de acuerdo con lo previsto en los artículos 3° y 4° de la presente ley, los pagos que hubiese efectuado correspondientes al trienio abonado parcialmente solo cancelarán las obligaciones por igual período de la nueva categoría sin tenerse en cuenta las diferencias de montos entre categorías.