El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO II - MEDIDAS EDUCATIVAS
Artículo 9
(Campaña nacional educativa).- El Poder Ejecutivo promoverá una campaña nacional educativa sobre el manejo de finanzas personales y ciberseguridad en los centros educativos dependientes de la Dirección General de Educación Secundaria y de la Dirección General de Educación Técnico-Profesional de la Administración Nacional de Educación Pública, que deberá comprender, además, a beneficiarios de prestaciones servidas por el Banco de Previsión Social, Ceibal y los programas del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional.
Los conceptos a desarrollar deberán revisarse y actualizarse periódicamente acompasando los avances tecnológicos y serán los siguientes:
A) Medios de pago, (dinero electrónico, diferencia entre subtipos de
tarjetas, realización de operaciones en línea y cualquier otro medio
de pago electrónico que pudiere desarrollarse).
B) Cuentas bancarias: cajas de ahorro, cuentas corrientes, (diferencias
entre ambas y vinculación a la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014,
y al Decreto-Ley N° 14.701, de 12 de setiembre de 1977).
C) Acceso al financiamiento: préstamos (análisis de tasas de interés,
plazos, cálculo de cuota contra ingresos mensuales, consecuencias de
incumplimientos).
D) Instituciones financieras: diferencia entre agentes clásicos y nuevos
participantes, (plataformas de comercio electrónico y mensajería
instantánea, entre otras).
E) Planificación presupuestaria: relación ahorro y consumo, costo del
dinero.
F) Antecedentes crediticios: clearing de informes, central de riesgos del
Banco Central del Uruguay, implicancias e impacto en acceso al
crédito.
G) Intangibilidad del salario (límite para el endeudamiento, pago de
prestaciones alimenticias, orden de deducciones).
H) Mecanismos de defensa al usuario financiero.
I) Canales digitales y riesgos derivados de su uso inadecuado.
J) Ejercicio de derechos en el entorno digital y aplicación de conceptos
de autorregulación, comportamiento ético y empático en el
ciberespacio.
K) Fraudes tendientes al acceso de datos personales y financieros, que se
determinan según las siguientes definiciones:
1) Phishing: suplantación de identidad, técnica de ingeniería social que
usan los ciberdelincuentes para obtener información confidencial de
los usuarios de forma fraudulenta y así apropiarse de la identidad de
esas personas.
2) Vishing: tipo de estafa de ingeniería social por teléfono en la que a
través de una llamada, se suplanta la identidad de una empresa,
organización o persona de confianza, con el fin de obtener información
personal y sensible de la víctima.
3) Smishing: técnica que consiste en el envío de un mensaje de texto por
parte de un ciberdelincuente a un usuario simulando ser una entidad
legítima (red social, banco, institución pública u otros) con el
objetivo de robarle información privada o causarle un perjuicio
económico.
4) Malware: hace referencia al software malicioso, que afecte los
intereses del usuario, entendiéndose software al conjunto de programas
y rutinas que permiten a una computadora realizar determinadas
tareas.
5) Troyano: es un programa que instala otros programas a menudo malware,
sin consentimiento.
6) Ingeniería social: son las diferentes técnicas de manipulación que
usan los ciberdelincuentes para obtener información confidencial de
los usuarios, engañando a sus víctimas haciéndose pasar por otra
persona.
L) Buenas prácticas para el uso de canales digitales (riesgos asociados a
su utilización por parte de menores de edad, relevancia de la
supervisión).
Asimismo, deberá asegurarse la igualdad en el acceso a las tecnologías de la información y de la comunicación, así como la equidad de género en su uso y acceso por lo que las entidades competentes deberán desarrollar campañas de seguridad digital en todo el territorio nacional con el fin de generar espacios de formación, capacitación, sociabilización y accesibilidad en las tecnologías de la información y la educación de forma equitativa a hombres y mujeres e igualitaria en materia de generaciones y discapacidad.